En esta sección trataré de incluir algunos artículos generales
sobre numismática. Los artículos incluidos pertenecen a los
autores indicados respectivamente en cada artículo. Incluiré artículos a la numismática
costarricense y la extranjera. Sería un gusto recibir sus
artículos para publicarlos pronto.
Lista de artículos:
Monedas
colombianas en la numismática de Costa Rica
Por: Jorge Murillo Rivera y Manuel B. Chacón
Hidalgo
Durante
el período colonial y aún durante el siglo XIX,
Costa Rica se caracterizó por la escasez de circulante. En
los años posteriores a la independencia (1821) hubo varios
intentos por establecer una casa de la moneda que proveyera el
circulante necesario del nuevo Estado, tratando de aprovechar
la explotación de oro en las minas de los Montes del
Aguacate. Esto no se haría realidad sino hasta 1824, con el
establecimiento de una Casa de Moneda Provisional, llamada
Ingenio San José de los Horcones y de la definitiva en 1828.
A
pesar de la existencia de esta Casa, la escasez fue la
constante, por lo que a lo largo de casi todo el siglo XIX fue
característico el autorizar la circulación de monedas de las
más diversas procedencias, tanto de diferentes países de América
(Perú, Chile, Colombia, Estados Unidos, Guatemala, Bolivia, México,
entre otros), como de España e Inglaterra. En muchos de los
casos la autorización consistía en grabar un resello en las
monedas. Este es el caso de varias monedas colombianas que
fueron reselladas y autorizadas para circular en Costa Rica
entre 1821 y 1825 y en 1889.
El
presente trabajo consiste en un estudio de las monedas
colombianas que fueron utilizadas en Costa Rica, durante estos
dos períodos: la llamada insurgente de las Américas,
autorizada en diferentes momentos entre 1821 y 1825 y las de 5
décimos y 50 centavos de Medellín y Bogotá, en 1889.
La
moneda insurgente de las Américas
Costa
Rica se integró al desarrollo comercial interno de América a
finales del siglo XVI
y principios del XVII,
a través de la exportación de víveres (cerdos, bizcocho,
grasa, cuero,
maíz, gallinas, trigo, ajos, culantro, etc.) para abastecer
las flotas españolas que arribaban a Portobelo
y Panamá, los más importantes puertos para el comercio
peruano-español, por los que circulaban
muchas de las mercancías. Estos debían importar casi la
totalidad de los víveres que consumían ya que las tierras
donde se ubicaban no eran aptas para los cultivos.
Durante
este período, Costa Rica parece haberse limitado al
aprovisionamiento de víveres a Panamá a través de Suerre en
el Atlántico, Caldera y Nicoya en el Pacífico y a través de
una ruta terrestre con Panamá conocida como el "camino
de mulas", abierta en 1601 con el fin de enviar mulas que
eran ocupadas en el tráfico comercial del istmo panameño.
Este comercio favoreció el ingreso de moneda al territorio de
Costa Rica.
La
disminución del comercio entre España y las colonias
americanas en el siglo XVII
provocó un descenso
en el volumen comercial del istmo panameño, se eliminó el
sistema de flotas y Panamá comenzó a ser abastecido por Perú.
Esta situación afectó negativamente a la explotación de víveres
de Costa Rica y consecuentemente disminuyó la cantidad de
moneda que ingresaba producto de estas exportaciones, lo cual
afectó la ya de por sí escasa circulación monetaria en esta
provincia. Debido a lo anterior se dio un aumento en la
utilización de pepitas de cacao para las transacciones comerciales.
Sin embargo,
en la segunda mitad del siglo
XVIII
la moneda de plata volvió a circular con mayor frecuencia.
Este proceso de monetización fue favorecido por el repunte de
las exportaciones a Panamá, las exportaciones a Nicaragua, el
pago de funcionarios civiles militares y eclesiásticos y,
sobre todo, los gastos de la Factoría de Tabacos.
La independencia
de España fue proclamada en Guatemala el 15 de setiembre de
1821. En Costa
Rica, aunque los sucesos resultaron sorpresivos, había buenas
razones para aceptar la independencia de España y la autonomía
con respecto a Guatemala,
tales como el descontento con el control español sobre la
producción y el comercio de tabaco y el aguardiente, la
prohibición de comerciar con los ingleses y zambos mosquitos
y el resentimiento hacia los comerciantes de Guatemala,
quienes controlaban los intercambios
del Reino.
Proclamada
la independencia, una de las primeras preocupaciones
de los nacientes estados fue organizar su sistema monetario.
Nuestro país continuó utilizando el sistema heredado de la
colonia, aunque se empezó a plantear la necesidad de
establecer una "Casa de Cuño", para la fabricación
de nuestra propia moneda, lo cual no se resolvería sino hasta
1824. Aún así, el circulante monetario
continuó siendo insuficiente,
por lo que se recurrió a autorizar la circulación de monedas
utilizadas durante el período colonial y las emitidas por
otros estados independientes de América.
En
el momento
de la independencia (1821) ya circulaba en
Costa Rica la moneda provisional de Panamá, que en ese
entonces formaba
parle de Colombia o Nueva Granada. En mayo de 1822, los
miembros del ayuntamiento de San José pasaron un oficio a la
Junta de Gobierno a fin de que esta resolviera si la moneda
provisional de cordón podía circular en esta Provincia, de
manera que las personas que realizaban negocios en la
Provincia de Alajante (Alanje), Veragua y Panamá, trajeran
esa moneda, siendo esta una nueva entrada de dinero.(1)
Así
también lo manifiesta un documento de julio de 1822 del Presbítero
Don Gabriel Padilla, en el que le pide a la Junta Superior
Gubernativa que, con base
en el artículo nº 37 del Pacto Provincial(2) de
Centroamérica, en el cual se permitía a todos los países
del istmo la circulación de cualquier moneda de América, se
le habilite los $571 pesos en moneda de plata de a 8 reales
que importó de la Plaza de Panamá, a la cual se le llamaba
Provisional de las Américas o Insurgente de las Américas. La
Junta envío nota al Ministro de la Caja Nacional para que se
presente con uno de los dos plateros a fin de comprobar la
autenticidad del dinero de cuño provisional que trajo el Presbítero
Padilla. Estos dos maestros plateros, el señor Ramón Ortiz y
el señor Rafael Escalante, son nombrados ensayadores del
Estado de Costa Rica(3) y en años
posteriores aparecerán como empleados
de la primera Casa Ofcial
de la Moneda. Esta moneda fue aceptada y habilitada su
utilización para las transacciones comerciales dentro de Costa
Rica, bajo
una serie de reglas.
La
reglamentación
para la introducción de la moneda de Panamá se aprobó en
sesión n° 75, del 19 de julio de 1 822, realizada en Cartago
por la Junta Gubernativa. Una de las principales disposiciones
fue contrastar o cotejar las monedas Insurgentes para
corroborar su peso y ley, con respecto a las monedas españolas
de Guatemala y México. Para distinguir las de buena y baja
ley, se mandaron a habilitar con dos tipos de resello cada
una. Seguidamente se transcriben los artículos relativos a
este asunto:
"Sesión
N.75 celebrada el 19 de Julio de 1822
... se acordó:
Art.
1. Se leyó el informe que el Ministro de la Caja Nacional
de esta Provincia Don Manuel García Escalante dirigiría
a este Gobierno, relativo a la habilitación de
la moneda provincial que vulgarmente llaman insurgente de
las Américas, de que se manifiesta el beneficio que reporta
el Estado para la habilitación de esta moneda con utilidad
del público y, del erario, bajo las reglas que propone el
Ministro, en cuya consideración, y de la dispuesto para el
artículo 37 del Pacto Provincial de conformidad con lo
consultado se acordó, que desde luego se permita la
introducción de la moneda provisional
de las Américas que vulgarmente han llamado insurgente en
pesos fuertes redondos. Y quedará habilitada para el
comercio interior de la Provincia, y adeudos en todos los
ramos, bajo las reglas siguientes:
1.
Que el que tuviere, o introdujese esta moneda en Pesos fuertes
redondos de a ocho reales, la manifieste al Ministro de la
Caja Nacional, quien hará en el caso que sea ensayada y
cotejada en peso y ley con la del Cuño de Guatemala y México
del Gobierno Español.
2. Que si del ensayo resulta que no rebaja en ley, y peso del
que corresponde a esta moneda española, se le grabe el quinto
con la Corona Imperial sobre el ensayo, quedando así
habilitada para su propia representación de a ocho reales.
3. Que igualmente en ley, disminuyese algo del peso, como no
llegue a una ochava, se le grabe el quinto en la misma forma,
y quedé habilitada para siete reales, inscribiéndose el número
a la par del quinto.
4. Que si la diferencia o disminución del peso fuese desde
una ochava hasta tres adarmes, sea habilitada por seis reales
grabándose el quinto, y el número como en el artículo
anterior.
5. Que toda moneda que resulte así ensayada y habilitada
pague a la Caja Nacional un 2%.
6. Que la moneda que para el ensayo y cotejo resultase de
inferior ley o peso del que va prevenido, no pueda ser
habilitada, y en este caso sólo pagará el interesado el
salario equivalente al Ensayador.
Art.
4. Para que tenga un cumplimiento, lo dispuesto por el art.
1ro. se acordó que se imponga dos reales de multa por cada
peso que habilitado en la forma prevenida, se resista su
recibo por alguna persona, y que se aplicará a favor del
Erario Público del Estado, y que se publique por Bando,
comunicándose y circulándose a las autoridades y
funcionarios que corresponde: Con lo cual terminó la Sesión.
Pdte. José María de Peralta, José Rafael de Gallegos,
Santiago Bonilla, Bruno Prieto, Joaquín de Iglesias,
Secretario: Juan Mora Fernández".(4)
Tres
días después, el 22 de julio, en orden escrita por parte de
la Junta Superior Gubernativa y dirigida al Ministro de la
Hacienda Pública, se le pide mande a fabricar unos pequeños
sellos o marcas (punzones) de acero en que esté vaciado el número
para que aparezca realzado en la moneda.(5)
En
síntesis, en el acuerdo del 19 de julio, a las monedas de 8
reales que cumplían con el peso, se les marcaría solamente
con el resello de la Corona Imperial, y en el caso de las que
valdrían 6 y 7 reales por su bajo peso, se resellarían con
la Corona Imperial y al lado el resello del número que le
correspondería (6 ó 7). Al ensayador se le pagaría por su
trabajo _% del valor de cada moneda ensayada. Algunas monedas
como las acuñadas en Cartagena y otras batidas en el Serrito,
más bien excedían notablemente el peso que les correspondían
al de 8 reales; en otros casos, se presentaban monedas con
exceso de cobre, por lo que se les calificaba de mala ley.
Es importante
mencionar que, en Marzo de 1821, meses antes de la
independencia, el Ayuntamiento de Alajuela ya había resuelto
dejar circular, sin resello alguno, la moneda
"insurgente", a solicitud del Procurador Síndico de
esa ciudad, señor Juan Antonio Alfaro(6),(7).
Este manifestó la conveniencia de que en esta Provincia
circule dicha moneda, aunque curiosamente el Ayuntamiento de
Alajuela no tenía la potestad para autorizar la circulación
de dicha moneda, sino el Gobierno de España
por medio del gobernador de Costa Rica.
Hasta la fecha,
no se ha hallado ninguna moneda del tipo mencionado, que
ostente los resellos descritos en este artículo, lo cual
posiblemente
se deba a que, para ese momento, las cantidades transadas eran
pequeñas y que posteriormente la Casa de Moneda de Costa Rica
retroqueló monedas de plata de distintas procedencias con los
grabados de la República Federal de Centroamérica.
El
resello de 1889 sobre moneda de Medellín y Bogotá
En
los años posteriores a la Independencia Costa Rica experimentó
una monetización creciente. En este proceso fue crucial el despliegue
de la agricultura cafetalera, después de la década de 1840,
y la consiguiente integración de Costa Rica al mercado
mundial.
Por
medio del crédito el café inyectó moneda a la economía
costarricense. Las cosechas de café eran financiadas por
capitales provenientes del exterior. Casas consignatarias
inglesas concedían préstamos a los grandes productores y
exportadores costarricenses quienes, a su vez, prestaban a los
pequeños y medianos productores del grano, comprometiéndose
a cancelar la deuda con sus cosechas de café. Generalmente
estos préstamos se realizaban en moneda metálica.
A
la par de esta monetización de la economía, la moneda siguió
siendo insuficiente, debido a la capacidad limitada de la Casa
de Moneda, la escasez de metal para la acuñación y el
aumento de la demanda de metálica, producto del auge de la
economía cafetalera. Ante tal situación, diversos gobiernos
se vieron en la necesidad de autorizar la circulación de
moneda extranjera de diferentes países y denominaciones, para
lo cual en algunas ocasiones se les autorizó por medio del
grabado en ellas de una marca o resello.
En
el año 1863 se emitió un decreto que vino a marcar un cambio
importante en nuestro sistema monetario: el establecimiento
del sistema decimal. Conforme a este decreto, la unidad
monetaria sería el peso, tanto para el oro corno para la
plata, fraccionado en cien partes, llamadas centavos,
desapareciendo el sistema
de reales, escudos y onzas, heredado del período colonial.
La
implantación del sistema decimal permitió a nuestro país
modernizar la circulación monetaria para facilitar el
comercio exterior, ya que este sistema estaba generalizado en
la mayoría de los países de América y Europa.
En 1871 se
promulgó una ley que establecía la acuñación del peso de
oro simultáneamente con el peso de plata. Esta ley confirmó
el régimen bimetalista heredado de la colonia y dio a la
plata un valor monetario (nominal) superior al que le
correspondía por su contenido de plata (valor intrínseco).
En la década de
1870, la caída del valor de la plata a nivel internacional
hizo que nuestra moneda, fabricada en ese material, se
devaluara con relación a la moneda de oro. Por esta razón,
la moneda de oro empezó a desaparecer de la circulación ya
que la gente prefirió atesorarla o exportarla por su valor
real (contenido de oro), quedando en circulación
la moneda de menor valor real, en este
caso la de plata, y aumentando su demanda para las
transacciones.
En este período,
la escasez
de moneda continuó siendo la constante, al punto de que la
Compañía del Ferrocarril y otras empresas se vieron
obligadas a emitir medallas de níquel y de cobre y latón,
entre otros materiales, para cubrir el faltante de moneda de
baja denominación. Por otro lado, el Estado autorizó la
emisión de billetes en diferentes denominaciones para facilitar
la circulación monetaria. La Casa de la Moneda sólo acuñaba
pequeñas cantidades de plata, dado el mal estado de la
maquinaria, por lo que se contrató la acuñación de monedas
en ese metal a la casa inglesa Heaton y se autorizó en 1889
la circulación de monedas colombianas debidamente
resellada.
Bajo
la administración del presidente Bernardo Soto Alfaro
(1885-1890) se emitió el acuerdo número 74, del 15 de marzo
de 1889, extendiendo una disposición del 9 de marzo de 1885,
que autorizaba la circulación de monedas de plata mexicanas,
chilenas, peruanas y españolas, con un valor equiparado de un
peso(8), incluyendo ahora
las de igual valor de Honduras, Guatemala, Colombia y Ecuador.
Además, se permitió la circulación de las monedas
fraccionarias de los mismos países por su valor nominal,
siempre y cuando su ley no bajara de 835 milésimos de fino.(9)
Pero el 4 de abril siguiente se revocó este acuerdo (#74), y
se mandó a resellar 765.530 monedas de Colombia, según datos
elaborados por el Sr. Manuel A. Quirós en el año de 1893. El
acuerdo para el resello de las monedas colombianas dice lo
siguiente:
"Acuerdo
Número 102
Secretaría de Hacienda
Palacio Nacional - San José, 4 de abril de 1889
El
señor General Presidente de la República
Acuerda:
1.
En el término de treinta días contados desde esta fecha,
se presentarán en a Administración General de Rentas todas
las monedas fraccionarias de plata de 835 milésimos de
fino, cuya circulación se ha declarado legal por acuerdo número
730 de 15 de marzo próximo pasado.
2. El tenedor de dichas monedas tiene opción a que se le
cambien por la moneda corriente en el país, o a que se le
expida un resguardo para devolverle la misma especie, una
vez reselladas por la casa de moneda.
3. La casa de moneda procederá, previa la verificación
correspondiente de ley, a resellar todas las monedas que se
presenten con la leyenda de Habilitada por el Gobierno.
4. Durante el término de treinta días queda prohibida la
introducción a la República de las monedas fraccionarias
de plata especificadas en el acuerdo antes citado, considerándose
toda infracción como delito de contrabando.
5. Después de dicho término de treinta días, las monedas
fraccionarias de plata de que trata el citado acuerdo de 15
de marzo, que no estuvieran reselladas conforme al párrafo
3ro. anterior, no tendrán curso legal.
6. Las transacciones efectuadas al amparo de 15 de marzo próximo
pasado, serán respetadas siempre que los interesados hagan
sus introducciones dentro del término de diez días, y
justifiquen con documentos fehacientes la celebración de
tales transacciones.
7. Los Administradores de la Aduana de Limón y Puntarenas
procederán escrupulosamente a impedir la introducción de
la moneda expresada en este acuerdo, a no ser en los casos
previstos en el mismo. Publíquese.
Señor
General Presidente de la República
Señor Ministro de Hacienda".(10)
El
acuerdo anterior comprende el resello de todas las monedas
mencionadas en las disposiciones tanto del 9 de marzo de 1885,
como las del 15 de marzo de 1889, sin embargo, no se ha
encontrado la razón por la cual solamente se resellaron las
monedas colombianas.
El
resello que se utilizó comprende un diámetro de 7 milímetros,
ostentando en la impronta del anverso de las monedas el escudo
de armas de Costa Rica, y en la parte superior de la orla la
inscripción "Costa Rica"; en la del reverso un león
pasante, con las iniciales "CB", en la parte
inferior y con la orla "Habilitada por el Gobierno".
Algunos ejemplares no traen las iniciales
"CB", obedeciendo posiblemente
a la utilización
de varios punzones que se confeccionaron para el resellado de
las monedas. Estas iniciales corresponden al grabador don Cruz
Blanco. En esa época, a estos punzones les llamaron
"quivitos"(11).
Este
resello se practicó sobre monedas colombianas
de 50 centavos y 5 décimos de Bogotá y Medellín,
respectivamente, aunque don Efraín Blanco Castro, último
grabador de la Casa de Moneda de Costa Rica nos relata, en
algunos de sus escritos, que unas pocas eran de Popayán, de
500 milésimas
de ley. El señor
Blanco afirma, además, que estas monedas circularon muy
poco y pronto el Gobierno las retiró de circulación.(12)
Es muy posible que estas monedas se resellaran para llenar el
vacío de las monedas de 50 centavos que se enviaron a
fabricar a la empresa inglesa Heaton, en 1889. las cuales
fueron rechazadas por encontrarse bajas de peso. Al año
siguiente, en 1890, se acuñaron monedas de este valor en la
Casa de Moneda de Costa Rica, lo que justificaría el que la
moneda de Colombia circulara poco tiempo.
Estos acuerdos
mencionados anteriormente autorizando la circulación de tanta
moneda extranjera que circuló en nuestro país, nos confirma
una vez más el faltante de circulante propio que sufría
Costa Rica. En un informe del señor administrador del Banco
de Costa Rica, enviado al secretario de Hacienda, y fechado el
27 de enero de 1892, se informa que la plata con ley de 750
milésimos, acuñada en nuestro país, es de $1.239.246 pesos,
mientras que la plata extranjera circulante, se estima en
$1.000.000 de pesos; aquí podemos observar la casi equidad de
la circulación
de la moneda nacional con la de otros países.(13)
1.
Municipal San José, documento #68, folio #46v, 78fyv; A.N.C.R.
2. Provincial Independiente, documento #1450, folio #26;
A.N.C.R.
3. Provincial Independiente, documento #366; A.N.C.R.
4. Provincial Independiente, documento #1450, folio #88v,89;
A.N.C.R.
5. Hacienda, documento #8554, folio #18; A.N.C.R.
6. Municipal Alajuela, documento #139, folio #5; A.N.C.R.
7. Municipal Alajuela, documento #67, folio #20v; A.N.C.R.
8. Hacienda, documento #17213; A.N.C.R.
9. Leyes y Decretos, año 1889, pág. 117; A.N.C.R.
10. Leyes y Decretos, año 1889, pág. 174; A.N.C.R.
11. Notas del señor Efraín Blanco Castro, último director
de la Casa de Moneda.
12. Notas del señor Efraín Blanco Castro, último director
de la Casa de Moneda.
13. Hacienda, documento #19367, folio #9. A.N.C.R.