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En esta sección trataré de incluir algunos artículos generales sobre numismática. Los artículos incluidos pertenecen a los autores indicados respectivamente en cada artículo. Incluiré artículos a la numismática costarricense y la extranjera. Sería un gusto recibir sus artículos para publicarlos pronto.


 

Lista de artículos:

 



Monedas colombianas en la numismática de Costa Rica
Por: Jorge Murillo Rivera y Manuel B. Chacón Hidalgo

Durante el período colonial y aún durante el siglo XIX, Costa Rica se caracterizó por la escasez de circulante. En los años posteriores a la independencia (1821) hubo varios intentos por establecer una casa de la moneda que proveyera el circulante necesario del nuevo Estado, tratando de aprovechar la explotación de oro en las minas de los Montes del Aguacate. Esto no se haría realidad sino hasta 1824, con el establecimiento de una Casa de Moneda Provisional, llamada Ingenio San José de los Horcones y de la definitiva en 1828.

A pesar de la existencia de esta Casa, la escasez fue la constante, por lo que a lo largo de casi todo el siglo XIX fue característico el autorizar la circulación de monedas de las más diversas procedencias, tanto de diferentes países de América (Perú, Chile, Colombia, Estados Unidos, Guatemala, Bolivia, México, entre otros), como de España e Inglaterra. En muchos de los casos la autorización consistía en grabar un resello en las monedas. Este es el caso de varias monedas colombianas que fueron reselladas y autorizadas para circular en Costa Rica entre 1821 y 1825 y en 1889.

El presente trabajo consiste en un estudio de las monedas colombianas que fueron utilizadas en Costa Rica, durante estos dos períodos: la llamada insurgente de las Américas, autorizada en diferentes momentos entre 1821 y 1825 y las de 5 décimos y 50 centavos de Medellín y Bogotá, en 1889.


La moneda insurgente de las Américas

Costa Rica se integró al desarrollo comercial interno de América a finales del siglo XVI y principios del XVII, a través de la exportación de víveres (cerdos, bizcocho, grasa, cuero, maíz, gallinas, trigo, ajos, culantro, etc.) para abastecer las flotas españolas que arribaban a Portobelo y Panamá, los más importantes puertos para el comercio peruano-español, por los que circulaban muchas de las mercancías. Estos debían importar casi la totalidad de los víveres que consumían ya que las tierras donde se ubicaban no eran aptas para los cultivos.

Durante este período, Costa Rica parece haberse limitado al aprovisionamiento de víveres a Panamá a través de Suerre en el Atlántico, Caldera y Nicoya en el Pacífico y a través de una ruta terrestre con Panamá conocida como el "camino de mulas", abierta en 1601 con el fin de enviar mulas que eran ocupadas en el tráfico comercial del istmo panameño. Este comercio favoreció el ingreso de moneda al territorio de Costa Rica.

La disminución del comercio entre España y las colonias americanas en el siglo XVII provocó un descenso en el volumen comercial del istmo panameño, se eliminó el sistema de flotas y Panamá comenzó a ser abastecido por Perú. Esta situación afectó negativamente a la explotación de víveres de Costa Rica y consecuentemente disminuyó la cantidad de moneda que ingresaba producto de estas exportaciones, lo cual afectó la ya de por sí escasa circulación monetaria en esta provincia. Debido a lo anterior se dio un aumento en la utilización de pepitas de cacao para las transacciones comerciales.

Sin
embargo, en la segunda mitad del siglo XVIII la moneda de plata volvió a circular con mayor frecuencia. Este proceso de monetización fue favorecido por el repunte de las exportaciones a Panamá, las exportaciones a Nicaragua, el pago de funcionarios civiles militares y eclesiásticos y, sobre todo, los gastos de la Factoría de Tabacos.

La independencia de España fue proclamada en Guatemala el 15 de setiembre de 1821. En Costa Rica, aunque los sucesos resultaron sorpresivos, había buenas razones para aceptar la independencia de España y la autonomía con respecto a Guatemala, tales como el descontento con el control español sobre la producción y el comercio de tabaco y el aguardiente, la prohibición de comerciar con los ingleses y zambos mosquitos y el resentimiento hacia los comerciantes de Guatemala, quienes controlaban los intercambios del Reino.

Proclamada la independencia, una de las primeras preocupaciones de los nacientes estados fue organizar su sistema monetario. Nuestro país continuó utilizando el sistema heredado de la colonia, aunque se empezó a plantear la necesidad de establecer una "Casa de Cuño", para la fabricación de nuestra propia moneda, lo cual no se resolvería sino hasta 1824. Aún así, el circulante monetario continuó siendo insuficiente, por lo que se recurrió a autorizar la circulación de monedas utilizadas durante el período colonial y las emitidas por otros estados independientes de América.

E
n el momento de la independencia (1821) ya circulaba en Costa Rica la moneda provisional de Panamá, que en ese entonces formaba parle de Colombia o Nueva Granada. En mayo de 1822, los miembros del ayuntamiento de San José pasaron un oficio a la Junta de Gobierno a fin de que esta resolviera si la moneda provisional de cordón podía circular en esta Provincia, de manera que las personas que realizaban negocios en la Provincia de Alajante (Alanje), Veragua y Panamá, trajeran esa moneda, siendo esta una nueva entrada de dinero.(1)

Así también lo manifiesta un documento de julio de 1822 del Presbítero Don Gabriel Padilla, en el que le pide a la Junta Superior Gubernativa que, con base en el artículo nº 37 del Pacto Provincial(2) de Centroamérica, en el cual se permitía a todos los países del istmo la circulación de cualquier moneda de América, se le habilite los $571 pesos en moneda de plata de a 8 reales que importó de la Plaza de Panamá, a la cual se le llamaba Provisional de las Américas o Insurgente de las Américas. La Junta envío nota al Ministro de la Caja Nacional para que se presente con uno de los dos plateros a fin de comprobar la autenticidad del dinero de cuño provisional que trajo el Presbítero Padilla. Estos dos maestros plateros, el señor Ramón Ortiz y el señor Rafael Escalante, son nombrados ensayadores del Estado de Costa Rica(3) y en años posteriores aparecerán como empleados de la primera Casa Ofcial de la Moneda. Esta moneda fue aceptada y habilitada su utilización para las transacciones comerciales dentro de Costa Rica, bajo una serie de reglas.

La reglamentación para la introducción de la moneda de Panamá se aprobó en sesión n° 75, del 19 de julio de 1 822, realizada en Cartago por la Junta Gubernativa. Una de las principales disposiciones fue contrastar o cotejar las monedas Insurgentes para corroborar su peso y ley, con respecto a las monedas españolas de Guatemala y México. Para distinguir las de buena y baja ley, se mandaron a habilitar con dos tipos de resello cada una. Seguidamente se transcriben los artículos relativos a este asunto:

"Sesión N.75 celebrada el 19 de Julio de 1822
... se acordó:

Art. 1. Se leyó el informe que el Ministro de la Caja Nacional de esta Provincia Don Manuel García Escalante dirigiría a este Gobierno, relativo a la habilitación de la moneda provincial que vulgarmente llaman insurgente de las Américas, de que se manifiesta el beneficio que reporta el Estado para la habilitación de esta moneda con utilidad del público y, del erario, bajo las reglas que propone el Ministro, en cuya consideración, y de la dispuesto para el artículo 37 del Pacto Provincial de conformidad con lo consultado se acordó, que desde luego se permita la introducción de la moneda provisional de las Américas que vulgarmente han llamado insurgente en pesos fuertes redondos. Y quedará habilitada para el comercio interior de la Provincia, y adeudos en todos los ramos, bajo las reglas siguientes:

1. Que el que tuviere, o introdujese esta moneda en Pesos fuertes redondos de a ocho reales, la manifieste al Ministro de la Caja Nacional, quien hará en el caso que sea ensayada y cotejada en peso y ley con la del Cuño de Guatemala y México del Gobierno Español.
2. Que si del ensayo resulta que no rebaja en ley, y peso del que corresponde a esta moneda española, se le grabe el quinto con la Corona Imperial sobre el ensayo, quedando así habilitada para su propia representación de a ocho reales.
3. Que igualmente en ley, disminuyese algo del peso, como no llegue a una ochava, se le grabe el quinto en la misma forma, y quedé habilitada para siete reales, inscribiéndose el número a la par del quinto.
4. Que si la diferencia o disminución del peso fuese desde una ochava hasta tres adarmes, sea habilitada por seis reales grabándose el quinto, y el número como en el artículo anterior.
5. Que toda moneda que resulte así ensayada y habilitada pague a la Caja Nacional un 2%.
6. Que la moneda que para el ensayo y cotejo resultase de inferior ley o peso del que va prevenido, no pueda ser habilitada, y en este caso sólo pagará el interesado el salario equivalente al Ensayador.

Art. 4. Para que tenga un cumplimiento, lo dispuesto por el art. 1ro. se acordó que se imponga dos reales de multa por cada peso que habilitado en la forma prevenida, se resista su recibo por alguna persona, y que se aplicará a favor del Erario Público del Estado, y que se publique por Bando, comunicándose y circulándose a las autoridades y funcionarios que corresponde: Con lo cual terminó la Sesión.
Pdte. José María de Peralta, José Rafael de Gallegos, Santiago Bonilla, Bruno Prieto, Joaquín de Iglesias, Secretario: Juan Mora Fernández".
(4)

Tres días después, el 22 de julio, en orden escrita por parte de la Junta Superior Gubernativa y dirigida al Ministro de la Hacienda Pública, se le pide mande a fabricar unos pequeños sellos o marcas (punzones) de acero en que esté vaciado el número para que aparezca realzado en la moneda.(5)

En síntesis, en el acuerdo del 19 de julio, a las monedas de 8 reales que cumplían con el peso, se les marcaría solamente con el resello de la Corona Imperial, y en el caso de las que valdrían 6 y 7 reales por su bajo peso, se resellarían con la Corona Imperial y al lado el resello del número que le correspondería (6 ó 7). Al ensayador se le pagaría por su trabajo _% del valor de cada moneda ensayada. Algunas monedas como las acuñadas en Cartagena y otras batidas en el Serrito, más bien excedían notablemente el peso que les correspondían al de 8 reales; en otros casos, se presentaban monedas con exceso de cobre, por lo que se les calificaba de mala ley.

Es importante mencionar que, en Marzo de 1821, meses antes de la independencia, el Ayuntamiento de Alajuela ya había resuelto dejar circular, sin resello alguno, la moneda "insurgente", a solicitud del Procurador Síndico de esa ciudad, señor Juan Antonio Alfaro(6),(7). Este manifestó la conveniencia de que en esta Provincia circule dicha moneda, aunque curiosamente el Ayuntamiento de Alajuela no tenía la potestad para autorizar la circulación de dicha moneda, sino el Gobierno de España por medio del gobernador de Costa Rica.

Hasta la fecha, no se ha hallado ninguna moneda del tipo mencionado, que ostente los resellos descritos en este artículo, lo cual posiblemente se deba a que, para ese momento, las cantidades transadas eran pequeñas y que posteriormente la Casa de Moneda de Costa Rica retroqueló monedas de plata de distintas procedencias con los grabados de la República Federal de Centroamérica.


El resello de 1889 sobre moneda de Medellín y Bogotá

En los años posteriores a la Independencia Costa Rica experimentó una monetización creciente. En este proceso fue crucial el despliegue de la agricultura cafetalera, después de la década de 1840, y la consiguiente integración de Costa Rica al mercado mundial.

Por medio del crédito el café inyectó moneda a la economía costarricense. Las cosechas de café eran financiadas por capitales provenientes del exterior. Casas consignatarias inglesas concedían préstamos a los grandes productores y exportadores costarricenses quienes, a su vez, prestaban a los pequeños y medianos productores del grano, comprometiéndose a cancelar la deuda con sus cosechas de café. Generalmente estos préstamos se realizaban en moneda metálica.

A la par de esta monetización de la economía, la moneda siguió siendo insuficiente, debido a la capacidad limitada de la Casa de Moneda, la escasez de metal para la acuñación y el aumento de la demanda de metálica, producto del auge de la economía cafetalera. Ante tal situación, diversos gobiernos se vieron en la necesidad de autorizar la circulación de moneda extranjera de diferentes países y denominaciones, para lo cual en algunas ocasiones se les autorizó por medio del grabado en ellas de una marca o resello.

En el año 1863 se emitió un decreto que vino a marcar un cambio importante en nuestro sistema monetario: el establecimiento del sistema decimal. Conforme a este decreto, la unidad monetaria sería el peso, tanto para el oro corno para la plata, fraccionado en cien partes, llamadas centavos, desapareciendo el sistema de reales, escudos y onzas, heredado del período colonial.

La implantación del sistema decimal permitió a nuestro país modernizar la circulación monetaria para facilitar el comercio exterior, ya que este sistema estaba generalizado en la mayoría de los países de América y Europa.

En 1871 se promulgó una ley que establecía la acuñación del peso de oro simultáneamente con el peso de plata. Esta ley confirmó el régimen bimetalista heredado de la colonia y dio a la plata un valor monetario (nominal) superior al que le correspondía por su contenido de plata (valor intrínseco).

En la década de 1870, la caída del valor de la plata a nivel internacional hizo que nuestra moneda, fabricada en ese material, se devaluara con relación a la moneda de oro. Por esta razón, la moneda de oro empezó a desaparecer de la circulación ya que la gente prefirió atesorarla o exportarla por su valor real (contenido de oro), quedando en circulación la moneda de menor valor real, en este caso la de plata, y aumentando su demanda para las transacciones.

En este período, la escasez de moneda continuó siendo la constante, al punto de que la Compañía del Ferrocarril y otras empresas se vieron obligadas a emitir medallas de níquel y de cobre y latón, entre otros materiales, para cubrir el faltante de moneda de baja denominación. Por otro lado, el Estado autorizó la emisión de billetes en diferentes denominaciones para facilitar la circulación monetaria. La Casa de la Moneda sólo acuñaba pequeñas cantidades de plata, dado el mal estado de la maquinaria, por lo que se contrató la acuñación de monedas en ese metal a la casa inglesa Heaton y se autorizó en 1889 la circulación de monedas colombianas debidamente resellada.

Bajo la administración del presidente Bernardo Soto Alfaro (1885-1890) se emitió el acuerdo número 74, del 15 de marzo de 1889, extendiendo una disposición del 9 de marzo de 1885, que autorizaba la circulación de monedas de plata mexicanas, chilenas, peruanas y españolas, con un valor equiparado de un peso(8), incluyendo ahora las de igual valor de Honduras, Guatemala, Colombia y Ecuador. Además, se permitió la circulación de las monedas fraccionarias de los mismos países por su valor nominal, siempre y cuando su ley no bajara de 835 milésimos de fino.(9) Pero el 4 de abril siguiente se revocó este acuerdo (#74), y se mandó a resellar 765.530 monedas de Colombia, según datos elaborados por el Sr. Manuel A. Quirós en el año de 1893. El acuerdo para el resello de las monedas colombianas dice lo siguiente:

"Acuerdo Número 102
Secretaría de Hacienda
Palacio Nacional - San José, 4 de abril de 1889

El señor General Presidente de la República
Acuerda:

1. En el término de treinta días contados desde esta fecha, se presentarán en a Administración General de Rentas todas las monedas fraccionarias de plata de 835 milésimos de fino, cuya circulación se ha declarado legal por acuerdo número 730 de 15 de marzo próximo pasado.
2. El tenedor de dichas monedas tiene opción a que se le cambien por la moneda corriente en el país, o a que se le expida un resguardo para devolverle la misma especie, una vez reselladas por la casa de moneda.
3. La casa de moneda procederá, previa la verificación correspondiente de ley, a resellar todas las monedas que se presenten con la leyenda de Habilitada por el Gobierno.
4. Durante el término de treinta días queda prohibida la introducción a la República de las monedas fraccionarias de plata especificadas en el acuerdo antes citado, considerándose toda infracción como delito de contrabando. 
5. Después de dicho término de treinta días, las monedas fraccionarias de plata de que trata el citado acuerdo de 15 de marzo, que no estuvieran reselladas conforme al párrafo 3ro. anterior, no tendrán curso legal.
6. Las transacciones efectuadas al amparo de 15 de marzo próximo pasado, serán respetadas siempre que los interesados hagan sus introducciones dentro del término de diez días, y justifiquen con documentos fehacientes la celebración de tales transacciones.
7. Los Administradores de la Aduana de Limón y Puntarenas procederán escrupulosamente a impedir la introducción de la moneda expresada en este acuerdo, a no ser en los casos previstos en el mismo. Publíquese.

Señor General Presidente de la República
Señor Ministro de Hacienda".
(10)

El acuerdo anterior comprende el resello de todas las monedas mencionadas en las disposiciones tanto del 9 de marzo de 1885, como las del 15 de marzo de 1889, sin embargo, no se ha encontrado la razón por la cual solamente se resellaron las monedas colombianas.

El resello que se utilizó comprende un diámetro de 7 milímetros, ostentando en la impronta del anverso de las monedas el escudo de armas de Costa Rica, y en la parte superior de la orla la inscripción "Costa Rica"; en la del reverso un león pasante, con las iniciales "CB", en la parte inferior y con la orla "Habilitada por el Gobierno". Algunos ejemplares no traen las iniciales "CB", obedeciendo posiblemente a la utilización de varios punzones que se confeccionaron para el resellado de las monedas. Estas iniciales corresponden al grabador don Cruz Blanco. En esa época, a estos punzones les llamaron "quivitos"(11).

Este resello se practicó sobre monedas colombianas de 50 centavos y 5 décimos de Bogotá y Medellín, respectivamente, aunque don Efraín Blanco Castro, último grabador de la Casa de Moneda de Costa Rica nos relata, en algunos de sus escritos, que unas pocas eran de Popayán, de 500 milésimas de ley. El señor Blanco afirma, además, que estas monedas circularon muy poco y pronto el Gobierno las retiró de circulación.(12)

Es muy posible que estas monedas se resellaran para llenar el vacío de las monedas de 50 centavos que se enviaron a fabricar a la empresa inglesa Heaton, en 1889. las cuales fueron rechazadas por encontrarse bajas de peso. Al año siguiente, en 1890, se acuñaron monedas de este valor en la Casa de Moneda de Costa Rica, lo que justificaría el que la moneda de Colombia circulara poco tie
mpo.

Estos acuerdos mencionados anteriormente autorizando la circulación de tanta moneda extranjera que circuló en nuestro país, nos confirma una vez más el faltante de circulante propio que sufría Costa Rica. En un informe del señor administrador del Banco de Costa Rica, enviado al secretario de Hacienda, y fechado el 27 de enero de 1892, se informa que la plata con ley de 750 milésimos, acuñada en nuestro país, es de $1.239.246 pesos, mientras que la plata extranjera circulante, se estima en $1.000.000 de pesos; aquí podemos observar la casi equidad de la circulación de la moneda nacional con la de otros países.(13)


1. Municipal San José, documento #68, folio #46v, 78fyv; A.N.C.R.
2. Provincial Independiente, documento #1450, folio #26; A.N.C.R.
3. Provincial Independiente, documento #366; A.N.C.R.
4. Provincial Independiente, documento #1450, folio #88v,89; A.N.C.R.
5. Hacienda, documento #8554, folio #18; A.N.C.R.
6. Municipal Alajuela, documento #139, folio #5; A.N.C.R.
7. Municipal Alajuela, documento #67, folio #20v; A.N.C.R.
8. Hacienda, documento #17213; A.N.C.R.
9. Leyes y Decretos, año 1889, pág. 117; A.N.C.R.
10. Leyes y Decretos, año 1889, pág. 174; A.N.C.R.
11. Notas del señor Efraín Blanco Castro, último director de la Casa de Moneda.
12. Notas del señor Efraín Blanco Castro, último director de la Casa de Moneda.
13. Hacienda, documento #19367, folio #9. A.N.C.R
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